Familias vulneradas: Consecuencias invisibles del encarcelamiento


En tiempos en que la población penal aumenta fuerte y sostenidamente, resulta necesario detenerse a pensar en los efectos que el encarcelamiento de una persona conlleva para sus familiares directos.
Si respetamos el principio básico relativo a que una sanción penal jamás debe trascender más allá de la persona individual que es castigada por el Estado y, asimismo, nos preocupamos de que el encarcelamiento de una persona no implique aumentar la posibilidad de que sus familiares, en especial niños/as y adolescentes, se involucren en actividades delictivas, es perentorio que el Estado asuma un rol protector. Con esto quiero decir que, que cada vez que el Estado decida dejar tras las rejas a alguien, al mismo tiempo debe enfocar su atención - desde una perspectiva asistencial y protectora - en favor de quienes constituyen la familia directa de la persona privada de libertad.
Con este lineamiento el Estado no sólo estará reconociendo el derecho de una persona a no ser perjudicada, ni asumir culpas que no le corresponden; sino que además estará previniendo que estas personas, cuyo familiar quedó privado de libertad, dejándolas en una situación muy vulnerable ? económica y emocionalmente- puedan cometer delitos a futuro.
Estudios indican que el hijo o hija de una persona privada de libertad vive una realidad muchas más dura y estigmatizante, que por lo mismo le hace más propenso a cometer un delito en un futuro, en comparación con quien es hijo o hija de una persona en libertad.
Durante julio del presente año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la Resolución N° 2/25, obligatoria para Chile en tanto suscritor de la Convención Americana de Derechos Humanos, que trata sobre "los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de quienes están privadas de libertad". En este documento se destacan, entre otras, las obligaciones del Estado relacionadas con el mantenimiento de los vínculos del privado de libertad, la incorporación de las perspectivas de familiares en políticas y programas penitenciarios y el derecho de las personas encarceladas a ser recluidas en espacios cercanos a sus familias.
Respecto de esta última, la CIDH ha resaltado que, frente al traslado de recintos penitenciarios en que se encuentra una persona recluida, se debe tener en consideración cómo, este tipo de decisiones, puede afectar negativamente no sólo a quien está privado de libertad sino que a los familiares de dicha persona, quienes por este tipo de decisiones sufren el alejamiento, muchas veces definitivo, de su ser querido.
Estas preocupaciones en torno a un traslado penitenciario deben ser incrementadas en una región como la nuestra, tan extensa y en muchos casos de difícil y costosa conectividad. Ni que pensar cuando, como muchas veces ocurre, el traslado de recinto penal que se resuelve llevar a cabo, implica la salida de la Región de Aysén de la persona presa y, por ende, mirado desde una perspectiva que normalmente no se tiene en consideración, ese papá, mamá, pareja, hijo(a) o hermano(a) es llevado contra su voluntad a otra región del país.