Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por un médico veterinario en contra de la Municipalidad de Coyhaique, y dejó sin efecto el decreto que puso término anticipado a su contrato de prestación de servicios a honorarios. Además, ordenó al municipio dictar una nueva resolución debidamente fundada y ajustada a derecho.
Mediante un fallo unánime (causa rol 166-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro y Luis Aedo— estableció que el acto administrativo mediante el cual se dispuso el término anticipado del contrato careció de fundamentación suficiente y vulneró el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.
La resolución menciona que "el Decreto Alcaldicio recurrido, por cuyo intermedio se puso término al contrato del recurrente transcurridos solo tres meses desde el inicio de sus funciones, carece de racionalidad, razonabilidad y fundamentación".
El tribunal de alzada coyhaiquino argumenta que la existencia de una cláusula que permitía poner término anticipado al contrato cuando los servicios dejaran de ser necesarios no otorgaba al municipio una autorización libre para ejercer dicha facultad sin expresar las razones que sustentaban la decisión.
En ese sentido, la Corte estableció que la Municipalidad de Coyhaique no podía poner término anticipado al contrato "sobre la base del solo fundamento formal alusivo a la mención genérica de la cláusula vigésima, numeral sexto, prevista de manera residual en el contrato, concerniente a 'no ser necesarios sus servicios', sumado a una cita críptica de un correo electrónico de contenido desconocido, con omisión expresa, por ende, de los antecedentes fácticos mínimos que permitieran comprender por qué los servicios del funcionario a honorarios dejaron de ser necesarios".
Según los antecedentes, el recurrente comenzó a prestar servicios el 17 de marzo de 2026 como apoyo en labores vinculadas a la Tenencia Responsable de Mascotas y otras funciones dependientes de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Coyhaique. Su contrato a honorarios tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El 18 de junio fue notificado del Decreto SIAPER N°388, de 11 de junio, que dispuso el término anticipado de sus servicios a contar de fines de ese mes, bajo la causal de que estos ya no eran necesarios.
De este modo, el máximo tribunal regional concluyó que "el actuar de la recurrida ha devenido, al menos, en arbitraria, ya que la falta de fundamentación de la cual ha adolecido el acto por esta vía reclamado ha impedido siquiera el análisis de su razonabilidad, infringiendo con ello el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente".
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió sin costas el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coyhaique y ordena dejar sin efecto el Decreto SIAPER Nº388, de fecha 11 de junio de 2026, disponiendo que el municipio "proceda, acto seguido y a la mayor brevedad, a dictar la resolución que corresponda, debidamente fundada y ajustada a derecho".






















