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Opinión
La flagrancia y las novedades de la Ley 21.845
Por: Cristián Cajas Silva Abogado. Jefe de Estudios Regional Defensoría Regional de Aysén
Defensoría Penal Pública, -
28-10-2026

Las situaciones en que la ley entiende que una persona actualmente está cometiendo el delito o acaba de cometerlo, se denominan flagrancia. Son 6 casos, que están descritos en el artículo 130 del Código Procesal Penal.

La importancia de esta situación legal, es que cualquier persona - policía, guardia o civil- está facultado para detener a quien sorprenda en delito flagrante, sin necesidad de una orden judicial.

Salta a la vista lo sensible del asunto, y por lo mismo, toda detención en flagrancia, siempre debe ser objeto de control judicial posterior, en audiencia especial ante el Juzgado de Garantía, con la presencia del detenido, su defensor/a y fiscal.

Uno de los aspectos de interés es: cuánto tiempo después de cometido el delito comprende la situación de flagrancia. 

En el año 2008 hubo una primera modificación legal en este punto, estableciendo que "se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas". 

Esto acaba de ser nuevamente modificado. El 10 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.845, que introduce diversas modificaciones al Código Procesal Penal. Su objeto es aumentar el plazo máximo para considerar una situación de flagrancia, junto con regular y ampliar facultades en las actuaciones policiales sin orden judicial previa.

El cambio más relevante recae en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Ahora, dicho precepto legal establece que "se entenderá por "tiempo inmediato" todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de veinticuatro horas. En caso de que la detención se practicare por agentes policiales, o más de cuarenta y ocho horas cuando lo fuere por la autoridad marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima; o más de doce horas, cuando fuere realizada por cualquier otra persona".

Es decir, se mantiene la duración de la flagrancia por 12 horas, si la detención es realizada por cualquier persona, pero amplía hasta 2 y 4 veces su duración cuando la detención es practicada por las policías o la autoridad marítima, respectivamente.

Esto último, seguramente tendrá especial aplicación práctica en nuestra región.

Un sistema de justicia penal verdaderamente justo, debe ser capaz de evitar detenciones arbitrarias y la persecución de personas inocentes, asegurando que ante cualquier imputación se aplique estricta y correctamente la ley. 

Como Defensoría, seguiremos trabajando con empeño para garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y una defensa de alta calidad, resguardando la dignidad y los derechos humanos de todas las personas representadas, con especial atención a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. 

Columna - Defensoría
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