Defensoría Penal Pública, -
La reciente controversia, que aún está en desarrollo, en torno a la rebaja de condenas otorgada por vía administrativa a más de cincuenta sentenciados por graves delitos sexuales y violaciones a los Derechos Humanos, ha reabierto un debate impostergable: la urgencia de establecer tribunales de ejecución de penas en el país.
En la actualidad, el control y la modificación de las sentencias penales durante su cumplimiento recae sustancialmente en comisiones administrativas y en el propio Ministerio de Justicia, amparándose en normativas como la Ley 19.856. Sin embargo, la entrega de beneficios que reducen la permanencia en prisión mediante decretos exentos del Poder Ejecutivo expone las debilidades estructurales de un modelo obsoleto que carece de control jurisdiccional directo y técnico.
La delegación de estas decisiones a la esfera administrativa presenta graves riesgos para la seguridad jurídica, la transparencia y los derechos de las víctimas, quienes a menudo quedan al margen del proceso sin la posibilidad de ser escuchadas.
En Chile, a diferencia de sistemas modernos, una vez que se dicta una sentencia, el tribunal que la impuso pierde gran parte de la tuición sobre cómo y bajo qué condiciones exactas se ejecuta dicha sanción. Al dejar la rebaja de penas supeditada a resoluciones burocráticas, se debilita el sentido de justicia material y se genera un espacio de discrecionalidad política que daña profundamente la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.
En este contexto, los tribunales de ejecución de penas —cuya implementación se ha planteado en diversas propuestas de reforma procesal— surgen como la solución institucional definitiva. La creación de judicaturas especializadas garantizaría que cualquier modificación de la condena, ya sea por buena conducta, reinserción o cumplimiento de requisitos temporales, sea resuelta en una audiencia pública, contradictoria y estrictamente sujeta a estándares técnicos de evaluación criminal. Un juez de ejecución penal no solo evaluaría con rigor los informes psicosociales sobre riesgos de reincidencia, sino que equilibraría la necesidad de reinserción social con el derecho a la verdad, la reparación de las víctimas y los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.
En conclusión, los cuestionamientos surgidos en el debate público evidencian que el cumplimiento de las penas no puede seguir siendo administrado por el Poder Ejecutivo. Judicializar la fase penitenciaria a través de tribunales de ejecución de penas dotará al proceso de la transparencia, el control y la legitimidad que un Estado democrático de derecho exige, devolviendo a los magistrados la facultad exclusiva de vigilar que la justicia dictada en los tribunales se cumpla con coherencia y dignidad hasta el último día de condena.


























