Maternidad en la cárcel


Actualmente son casi 5 mil las mujeres que en Chile se encuentran privadas de libertad, ya sea en prisión preventiva o cumpliendo una condena penal. Esta cifra equivale al 8,3% de nuestra población penal total.
Hace cinco años atrás en nuestro país, es decir en 2020, eran 3.304 las mujeres privadas de libertad, número significativamente menor.
El constante incremento de la presencia femenina al interior de nuestras cárceles es un fenómeno que encuentra su explicación, básicamente, en la creciente participación de las mujeres en los delitos de tráfico y microtráfico de drogas y constituye una realidad que nos exige revisar si el sistema de justicia en general, y el penitenciario en particular, están adoptando las medidas necesarias para afrontar esta creciente presencia femenina en el universo de reclusos y reclusas que existen en nuestro país.
En una realidad carcelaria que ha sido concebida pensando, primordialmente, en una población penal masculina, es necesario revisar qué medidas se han de adoptar legislativa y operacionalmente ante esta creciente prisionización de mujeres, muchas de ellas madres de pequeños niños, en cuyas vidas repercute, indudablemente, la privación de libertad de su progenitora.
No podemos cegarnos frente a esta situación y no ver, con el directo propósito de asumirlas y enfrentarlas, aquellas dificultades que sufren niños y niñas cuyas madres están presas. Aquellos niños, sin duda, enfrentan problemas en su desarrollo físico, sicológico, emocional y social, al ver a su madre privada de libertad.
Como aquellos niños y niñas, más inocentes que cualquiera de nosotros, son merecedores de nuestra más profunda preocupación, debemos preguntarnos si se puede hacer algo en su favor, en pos de que su desarrollo, en los diversos ámbitos de crecimiento, sea el más adecuado posible. No olvidemos que según la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las decisiones de orden público deben considerar, en tanto puedan afectar a los niños, de manera primordial, el interés superior de éstos.
En base a estas consideraciones observamos con atención la actual tramitación de un proyecto de ley que busca establecer la improcedencia de la prisión preventiva respecto de aquellas mujeres que, siendo imputadas por algún delito, se encuentren embarazas o tengan a su cuidado hijos o hijas menores de tres años de edad, como asimismo, dispone diferir el cumplimiento de aquella pena de cárcel que deba sufrir una mujer hasta que su hijo o hija cumpla los tres años de edad.
Evidentemente en estos tiempos en que se piensa en la cárcel como primera y exclusiva respuesta de control frente al fenómeno delictivo, sin detenernos siquiera un momento a pensar en los efectos colaterales ineludibles que presenta la decisión de encerrar a una persona, una ley que consagre el no encarcelamiento de una persona acusada de cometer un delito o la suspensión de una pena por parte de aquella mujer que ha sido condenada, se presenta como un proyecto bastante poco popular.
Resulta imperioso dejar atrás la actitud de avestruz que como sociedad hemos mantenido desde siempre, y empezar a comprender que si bien existe la indudable necesidad de castigar penalmente a quien ha cometido un delito, esto debe llevarse a cabo con las modalidades o correctivos que impidan que el remedio sea peor que la enfermedad y que no se termine castigando, directa o indirectamente, a esos hijos de potenciales reclusas, que se encuentran en la primera etapa de su vida (o, incluso, en gestación), es decir, en el período que indudablemente mayor necesidad presentan de contar con el afecto y apego maternal.