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Policial
Sobreseen a tres militares imputados en caso de tráfico de drogas: eran inocentes
El juzgado de garantía de Puerto Aysén sobreseyó definitivamente a los militares que, en agosto del año pasado, fueron imputados por tráfico de drogas. Un cuarto imputado, civil, acusado por el delito de tráfico, se encuentra a la espera de juicio oral.
Redacción, Diario El Divisadero
17-01-2026

Este miércoles se efectuó la audiencia en que el Juez de Garantía de Puerto Aysén, Daniel Henríquez, sobreseyó definitivamente a A.S.T.M. y a V.M.V.C., ambos representados por el defensor público Roberto Silva. Este sobreseimiento también se extendió a A.H.D.P. representado por abogado privado. Los tres militares habían sido formalizados en agosto de 2025 en Puerto Aysén por el delito de tráfico de drogas. 

En la audiencia, solicitada por las defensas, el defensor penal público insistió en solicitar el sobreseimiento definitivo de sus representados, toda vez que ya el 16 de diciembre pasado el Ministerio Público comunicó la decisión de No Perseverar en contra de estos tres imputados por no haber antecedentes que los vincularan al delito. 

"Creemos que aquí aparece claramente establecido la inocencia de mis representados. No hay antecedente alguno que pueda vincularlos a hechos del delito de tráfico de drogas, y resulta de gran importancia establecer que mis representados son inocentes porque, cuando ellos fueron formalizados, hubo un gran revuelo a nivel mediático en torno a involucrar a mis defendidos como funcionarios del Ejercito en actividades ilícitas. Ellos fueron dados de baja temporal de Ejército, y hasta el día de hoy no pueden recobrar sus trabajos con los cuales se mantenían a sí mismos y sus familias, sufrieron escarnio público a nivel nacional, y fueron identificados como personas dedicadas al tráfico, afectando incluso a la institución que representaban y, en ese sentido, no basta decir que no hay antecedentes para efectos de acreditar los hechos, sino que es necesario que ellos puedan volver a pararse frente a la sociedad y decir que son inocentes", señaló el defensor penal público Roberto Silva.    

En este sentido, el juez de Garantía Daniel Henríquez resolvió acoger la solicitud de las defensas y decretar el sobreseimiento definitivo en favor de A.S.T.M., V.M.V.C y de A.H.D.P. considerando que la causa está cerrada, que el Ministerio Público presentó acusación en contra de un cuarto detenido, y que respecto de los tres militares imputados se presentó la comunicación de no perseverar. 

Además señaló el juez que "entendiendo que de los antecedentes que se señalan en la carpeta investigativa aparece claramente que ninguno de los tres imputados estaba dentro de la calidad de autores, encubridores o cómplices en los hechos que se investigaron, estima el tribunal que efectivamente se da la figura del artículo 150 letra B, donde fija el legislador que se establece la figura de la inocencia de los representados (…) de acuerdo a los antecedentes de la investigación está claramente establecida la inocencia de los mismos, se procede dar lugar a la aplicación del artículo 150 Letra B del Código Procesal Penal, en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo respecto de estos tres imputados, respecto del delito de tráfico de drogas". 

Hechos investigados

Según la acusación que pesaba sobre estos tres militares, en julio de 2025, una cuarta persona identificada como N.A.L.F. habría coordinado con una persona de fuera de la región el envío de una encomienda con droga desde Chillán hacia Puerto Aysén, utilizando los servicios de Chilexpress. 

El 12 de agosto, personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI detectó la encomienda en la sucursal de Chilexpress en Pudahuel. Tras autorización judicial, se abrió la caja, encontrando diez paquetes envueltos en papel aluminio con cannabis, con un peso bruto total de 11.492,5 gramos. La droga fue sustituida para realizar lo que se conoce como una entrega "controlada".

Lo que ocurrió  

Sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos y se detuvo a los funcionarios de Ejército, de iniciales A.S.M.T.M., V.M.V.C. y A.H.D.P., el defensor público de los dos primeros, explicó que ese 16 de agosto de 2025 sus representados se encontraban en su día libre, preparando una salida recreativa junto a A.H.D.P., cuando este último recibió un mensaje de parte de un civil con quien tenía cierta amistad, quien le solicitó el favor de llevarlo a buscar una encomienda, ya que este no tenía auto.

Es por esta razón que los cabos A.S.M.T.M. y V.M.V.C. subieron al auto de su amigo y lo acompañaron a buscar a este civil (a quien desconocían), para luego dirigirse a la sucursal de la empresa de transporte de encomiendas, en Puerto Aysén. Para ellos, era un favor para esta cuarta persona, y luego los amigos se irían al río a una tarde de relajo, tal como lo habían planificado.

Al llegar al local de Chilexpress, N.A.L.F. ingresó al local en búsqueda de su encomienda, pero regresó al auto porque no tenía el dinero suficiente para pagar el envío, por lo que pidió prestado al conductor. Es por esta razón que ambos entraron a la sucursal para pagar, momento en que fueron detenidos.  Los dos cabos, en tanto, permanecieron en el vehículo sin saber lo que ocurría, hasta que llegó un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) quien les comunicó que estaban detenidos.

"Mis representados, los dos con irreprochable conducta anterior, desconocían absolutamente el contenido de esta caja -explicó Roberto Silva- siendo su presencia en el lugar meramente circunstancial, porque ellos en su día de franco se dirigían a otro lugar junto a una tercera persona, también militar, quien conducía y era dueño del vehículo y quien fue llamada por un civil, pidiéndole como favor que lo acompaña a retirar una caja".

Cabe recordar que al ser detenidos los cabos A.S.M.T.M y V.M.V.C. entregaron inmediata y voluntariamente sus teléfonos celulares y entregaron claves de acceso a estos y sus redes sociales por lo que la PDI tuvo acceso inmediata a toda su información, además declararon prontamente después de su detención y por separado, siendo sus declaraciones coherentes con su nula participación en los hechos.

El defensor comentó además que sus representados autorizaron de inmediato a la PDI el ingreso y registro de sus domicilios, sin que en este registro se encontrara nada que tuviera relación con el delito de tráfico de drogas.

Entre las diligencias ordenadas por Fiscalía en la investigación, se periciaron los teléfonos de los militares y el auto que fue requisado, sin que se encontrara ni la más mínima evidencia que pudiera señalar o tener relación con tráfico de drogas. Se les hicieron exámenes toxicológicos a los tres, que resultaron negativos para el consumo de cannabis u otras drogas. Además se periciaron sus cuentas bancarias sin que se encontraran evidencias de transacciones que pudieran tener relación con actividades ilícitas.

El defensor público Roberto Silva destacó que este caso demuestra la importancia de la presunción de inocencia. "No es tan común, pero en ocasiones vemos a personas que, por encontrarse en el lugar equivocado en el momento incorrecto, se ven envueltos en situaciones como estas en que se les imputa delitos de los que son inocentes (…) Es algo que nos puede pasar a todos, a nosotros, a nuestros hijos, familiares o amigos", dijo y agregó que la noticia, en la que muchos los dieron por culpables, tuvo repercusión nacional, el control de detención fue difundido en todos los medios de comunicación del país, sus rostros fueron mostrados en un canal de TV nacional, e incluso autoridades nacionales se refirieron al tema manifestando su preocupación; todo lo cual generó un pre-juzgamiento de estos hombres que, hoy se sabe, sólo estaban en el lugar incorrecto en el momento menos oportuno. 

"Desde agosto de 2025, sus vidas se vieron afectadas profundamente, por lo que nos alegramos que hoy la situación de mis representados pudo esclarecerse y ellos podrán retomar sus vidas, pese al mal rato que debieron enfrentar", concluyó el defensor Silva.

Cabe señalar que la fiscalía presentó acusación por tráfico de drogas en contra del civil de iniciales N.A.L.F., quien es representado por el defensor penal público Alex Bollman Astudillo. La acción se sustenta en el artículo 248 letra b) del Código Procesal Penal, al existir efectivamente fundamento serio para su enjuiciamiento.

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