Tribunal Ambiental escucha alegatos por sobreproducción en centro de Australis Mar

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia realizó una audiencia en la que escuchó los alegatos en torno a una reclamación de ilegalidad presentada por la fundación Greenpeace Pacífico Sur en contra de la resolución Nºl/ ROL P-010-2024, del 18 de marzo de 2025 emanada desde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco de un procedimiento sancionatorio que formuló cargos a Australis Mar S.A.
Dicho proceso sancionatorio se inició debido a un caso de sobreproducción en el Centro de Salmones Matilde 2, ubicado en Aysén (ciclo productivo del 6 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2021).
Postura de Greenpeace
Greenpeace Pacífico Sur (reclamante) solicitó al Tribunal que declare que dicha resolución no se ajustó a derecho, ordene el rechazo del Programa de Cumplimiento y continúe con el procedimiento sancionatorio.
En la audiencia realizada el 28 de agosto, la reclamante indicó que la SMA conocía de los hechos de sobreproducción antes de la autodenuncia efectuada por Australis Mar. Añadió que, pese a lo anterior, es probable que la aceptación de la autodenuncia va a significar que la empresa obtenga beneficios en el caso que se aplique alguna sanción.
Alegó también, que el Programa de Cumplimiento presentado por Australis Mar no cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, ya que dicho instrumento señala que la sobreproducción será abordada a través de subproducciones en cuatro ciclos productivos que suman nueve años, recalcando que dicho PdC no aborda los efectos de la sobreproducción.
Sobre ese último punto, alegó sobre los impactos al medio marino y a la columna de agua, como también que la Superintendencia de Medio Ambiente está ofreciendo la posibilidad de obtener beneficio a infractores seriales.
Argumentos del SMA
Por su parte, la SMA alegó en primer lugar sobre la falta de legitimación activa de la reclamante Fundación Greenpeace Pacífico Sur, quien no ha indicado por qué la resolución reclamada le afecta directamente.
También señaló que, efectivamente, el procedimiento sancionatorio se inició con una autodenuncia de Australis Mar respecto a 33 de sus centros de engorda de salmones, por lo que crearon 33 expedientes sancionatorios; uno de ellos corresponde a Matilde 2. Sobre la fecha de la autodenuncia, precisó que esta fue presentada el 27 de octubre del 2022 y la primera acción de investigación ocurrió en diciembre de ese mismo año.
En cuanto a los criterios que deben estar presentes en un PdC, indicó que la Superintendencia está resguardando que este instrumento no se convierta en un trámite contable y que efectivamente se considere el medio marino que fue afectado por las infracciones de sobreproducción.
Por otro lado, la SMA solicitó al Tribunal descartar la alegación de la reclamante en cuanto a que existiría una excesiva oficiosidad por parte de esta autoridad ambiental en las observaciones o en las correcciones de oficio que se hicieron al PdC, porque, a su criterio, precisamente mediante las rondas de observaciones y correcciones se resguardan los requisitos de aprobación de los PdC, en particular la integridad y la eficacia.
En la audiencia además, entregó sus alegatos el tercero independiente, Australis Mar, en los que se refirió a las acciones de corrección y retorno al cumplimiento desplegados por la empresa en el centro Matilde 2; las que se habrían iniciado antes de la autodenuncia del año 2022.
En las próximas semanas, el Tribunal Ambiental de Valdivia tendrá que pronunciarse en torno a este caso, emitiendo una resolución judicial.