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Coyhaique
Corte de Apelaciones ordena reincorporar a dos socias excluidas de un comité habitacional
El tribunal de alzada indicó que la decisión de la directiva del Comité de Vivienda "Raíz de la Patagonia", de sacar a dos de sus miembros, fue arbitraria e ilegal, debido a que no se respetó ningún procedimiento reglamentado por estatutos legales.
Redacción, Diario El Divisadero
01-09-2025

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección y ordenó al Comité de Vivienda "Raíz de la Patagonia" reincorporar a dos socias que habían sido excluidas del listado de postulantes a subsidio habitacional, calificando la decisión del comité como ilegal y arbitraria.

De acuerdo al fallo unánime (Rol 176-2025), la Primera Sala del tribunal -integrada por el ministro presidente Pedro Castro Espinoza y los ministros José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva- determinó que la desvinculación de las recurrentes no se ajustó a los procedimientos legales ni estatutarios.

La resolución explica que "de la normativa citada se vislumbra que, para proceder a la exclusión de un miembro del Comité de Vivienda, en el caso de marras, ''Raíz de la Patagonia'', es menester y necesariamente obligatorio que previo al acto de exclusión medie una investigación previa en la que debe ser oída la persona que se pretende excluir y si estando citada formalmente no comparece, la asamblea extraordinaria procederá en consecuencia; si comparece y efectúa descargos, debe citarse o convocarse a una Asamblea General de carácter Extraordinaria, en la que deberá tratarse sólo lo relativo a la convocatoria y el acuerdo de exclusión debe tomarse, al menos, por los dos tercios de los miembros presentes".

Asimismo, el tribunal de alzada añade que "de la sola lectura del Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 05 de julio del año 2025, y del Acta de Asamblea, de fecha 20 de julio del año 2025, desde el punto de vista formal, consta que no se cumplió por el citado Comité, con ninguno de los requisitos que los estatutos y la Ley determinan obligatoriamente para excluir a un miembro del mismo, puesto que, no existió investigación previa, no se citó formalmente a las recurrentes a presentar sus descargos y no consta de manera alguna, que se haya cumplido con el quorum exigido".

A juicio del máximo tribunal regional "no se han presentado pruebas objetivas o fehacientes que respalden las acusaciones de faltas de respeto o descalificaciones graves realizadas por las recurrentes contra el Presidente del Comité. En efecto, en el acta de la asamblea del 5 de Julio del año 2025, en la del 20 de Julio del mismo año, ni en la carta de desvinculación, se hace mención alguna a los supuestos descalificativos utilizados por las recurrentes, los cuales habrían justificado su expulsión del comité".

Por esta razón, la Corte de Apelaciones coyhaiquina resolvió acoger sin costas el recurso de protección interpuesto por Gonzalo Iván López Ojeda, en favor de Lucia Vanessa Gallardo Figueroa y de Mirna Gloria Verdugo Figueroa, en contra del Comité de Vivienda ''Raíz de la Patagonia'' y de su presidente, Yony Pérez Vargas y "en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la Directiva de dicho Comité, informado en Asamblea de fecha 5 de julio del año 2025 y ratificado en Asamblea de fecha 20 de julio del mismo año, en orden a excluir a las recurrentes y consecuencialmente, de dejarlas fuera del listado de personas que fuere remitido a la Municipalidad de Coyhaique y posteriormente al Servicio de Vivienda y Urbanismo, para la tramitación del pertinente subsidio habitacional".

Por otro lado, también ordenó que dicho comité "deberá disponer la inmediata Reincorporación de las recurrentes como miembros del citado Comité y por ende, en el listado de beneficiarios que optarán al beneficio de subsidio habitacional".

Por último, decretó que en el caso de que "el Servicio de Vivienda y Urbanismo hubiere iniciado los trámites de rigor para la consideración del otorgamiento del subsidio habitacional al que se postula, deberá abstenerse de continuar con su tramitación, hasta que se le presente, en forma, el pertinente listado de solicitantes, en el que deberán figurar las recurrentes de autos debiendo oficiarse al efecto al mencionado Servicio".

Corte de Apelacioens - comité de vivienda
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