Columnista, Colaborador
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha evolucionado: la exigencia de respeto ya no recae solo en el Estado, sino también en los privados. La teoría de la horizontalidad de los DDHH ha impulsado principios rectores para proteger la dignidad humana en la actividad empresarial.
El año 2011 fueron aprobados los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, elaborados por John Ruggie. Su primer pilar establece la responsabilidad empresarial de respetar los derechos esenciales de la persona en su cadena de suministro. Alemania avanzó con la ley de debida diligencia en la cadena de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz), surgida tras el agotamiento del modelo voluntario de responsabilidad social empresarial. Un estudio del PNUD de 2025, con datos de cinco años de 235 empresas cotizadas, encontró que una mejora del 10% en desempeño de DDHH en el ámbito corporativo se tradujo en un aumento de 1% en la rentabilidad de los activos, sin penalización de mercado para quienes invierten en esta materia.
Los riesgos devienen de malas prácticas laborales, débil supervisión de faenas, subcontratación sin certificaciones acreditables, escasa protección ambiental en la cadena productiva. Pasarlos por alto puede escalar en sanciones, interrupciones operacionales y daño reputacional.
Según el índice MSCI, la mayoría de los 20 bancos y aseguradoras más importantes del mundo ya incorporan los DDHH en su debida diligencia de préstamos, y se estima que hasta USD 652 mil millones en ingresos empresariales estuvieron en riesgo el 2025 por falta de diligencia en sus cadenas de suministro. Noruega, desde julio de 2022, exige a sus empresas contar con mecanismos de debida diligencia en esta materia y divulgar públicamente sus esfuerzos, elevando estándares y dando certeza a inversionistas.
¿Qué gana la empresa con el due diligence en DDHH? La respuesta no está en el temor a una responsabilidad internacional -esa le corresponde al Estado- sino en algo más cercano a su negocio: reduce costos operacionales y financieros. Las controversias elevan el costo del capital, porque el mercado aplica una prima de riesgo a quien no controla su cadena de valor.
La eficacia de los DDHH no depende de una ley que regule estos deberes para los particulares, sino que constituye un imperativo constitucional que, por su efecto horizontal, irradia también a los privados. El cumplimiento ambiental, laboral y de transparencia en la cadena de suministro no es una traba, sino una oportunidad para reducir riesgos, posicionar a Chile en mercados exigentes y generar valor agregado. Respetar los derechos humanos no es un costo adicional: es la forma más eficiente de evitar los costos, mayores y menos previsibles del conflicto.






















