Defensoría Penal Pública, -
El derecho a guardar silencio tiene su origen en la garantía fundamental de toda persona a no autoincriminarse en una causa penal en la que sea investigada, formalizada o acusada. Este principio está consagrado en nuestra Constitución Política, específicamente en el artículo 19 N°7 letra f), que establece que: "En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley."
Asimismo, el Código Procesal Penal, en su artículo 93 letra g), refuerza esta garantía al señalar que todo imputado podrá ejercer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. Entre ellos, se incluye expresamente: "Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento".
Este derecho cobra especial relevancia durante las investigaciones del Ministerio Público, que está obligado a respetar la decisión del imputado de no entregar información. Este silencio no puede interpretarse como un obstáculo a la investigación ni como reconocimiento de participación en hechos ilícitos. Es decir, si una persona investigada por un delito decide guardar silencio frente al fiscal, a las policías o bien frente a un tribunal, ello no puede acarrearle consecuencias negativas, ni debe interpretarse de ninguna otra manera diversa al hecho de que esta persona sólo está ejerciendo uno de los tantos derechos que le asisten en el sistema penal.
¿Se puede renunciar a este derecho? ¿Conviene ejercerlo siempre? La respuesta a la primera pregunta es si: el imputado puede renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar ante la policía, el fiscal, el juez de garantía o los tribunales orales en lo penal. Sin embargo, esta decisión implica aceptar ser interrogado sobre los hechos investigados.
Respecto a la segunda interrogante: no existe una respuesta única. Ejercer o no este derecho dependerá de las circunstancias del caso y debe ser evaluado por el imputado o imputada con la asesoría del abogado defensor, quien orientará sobre la estrategia más adecuada. Cabe señalar en este punto que la labor del defensor es orientar, pero la decisión final siempre recae en el imputado.
Tanto para la Defensoría Penal Pública como para el sistema de justicia penal en general, es fundamental que toda persona imputada cuente con un defensor o defensora desde los primeros actos de investigación. Solo así se asegurará que las personas investigadas penalmente tengan una correcta asesoría, no solo sobre su derecho a guardar silencio, sino también sobre todas las garantías que la ley reconoce.





















