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Opinión

El control de armas y la importancia de sancionar a quienes no cumplan con la ley

María Inés Núñez Briso, Fiscal Regional (s) de Aysén
Columnista, Colaborador

Recientemente se informó sobre la investigación de la Fiscalía Local de Puerto Aysén-Cisnes, con diligencias efectuadas por Carabineros de la Segunda Comisaría, SIP y Labocar, donde el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal condenó a un imputado de 38 años a una sumatoria de penas de 11 años de presidio como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado y porte de arma de fuego y municiones sin autorización.

El Tribunal condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de homicidio simple en carácter de frustrado y también fue sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de porte de arma de fuego y de municiones sin autorización. Las condenas impuestas deberán ser cumplidas en la cárcel por el imputado.

Este caso nos recuerda la urgencia de reforzar la conciencia ciudadana respecto al uso y tenencia de armamento en nuestra región.

Sobre este último punto, es importante que la comunidad sepa y entienda que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), controla el uso de armas en Chile. En este sentido, la ley habla de armas pero también de explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares.

Las armas de fuego están sometidas a control, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas. Asimismo, las municiones, cartuchos y las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock y otras similares.

Según la ley, un arma de fuego es toda aquella arma que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos.

Sumado a lo anterior, es adecuado mencionar que existen sanciones para las personas que no cumple con la Ley de Control de Armas, ya que se originan investigaciones penales a raíz de estos delitos.

Para los casos más habituales detectados en la región, las personas que porten armas de fuego, sin permiso, pueden ser condenados a penas de presidio que oscilan entre los 541 días y 10 años.

Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a sanciones de presidio de entre 3 años y un día y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

También hay otras sanciones descritas por la ley para quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización o para el porte o tenencia de bombas incendiarias, tipo molotov.

Incluso, se describen condenas para quien venda balas o cartuchos a alguien que no tiene un arma inscrita o para quien le entregue un arma a un menor de edad.

En relación a las sanciones para quienes disparen en la vía pública, la ley también contempla sanciones de tres años y un día a cinco años de presidio.

Esta condena en particular no sólo es un reflejo del trabajo coordinado entre Fiscalía y Carabineros, sino también es un llamado de atención sobre los riesgos que implica la circulación de armas ilegales en nuestras comunidades.

Es vital que entendamos como sociedad que el control de armamento es una medida de seguridad pública, pensada para proteger la vida y la integridad de todos y todas.

Entregar armas de manera voluntaria, denunciar situaciones sospechosas y educar a las nuevas generaciones en una cultura de respeto y responsabilidad, puede ayudarnos a construir una región más segura.

opinión
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