Redacción, Diario El Divisadero
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia revisó dos reclamaciones presentadas por un conjunto de personas naturales en contra de una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que resolvió no exigir el ingreso del proyecto "Fundo Lago Elizalde" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los reclamantes presentaron denuncias en el año 2020 ante la SMA por la eventual elusión del titular del proyecto, ubicado en el predio Boca de León, en el sector Lago Elizalde, al interior del Parque Nacional Cerro Castillo en Coyhaique, a la evaluación ambiental.
Al respecto, el tribunal ambiental resolvió que no es necesario que dicho proyecto ingrese al SEIA y argumenta que no se han ejecutado obras de edificación y/o urbanización por parte del titular, sin perjuicio de la duda razonable que asiste a la SMA, de que ello pudiera ocurrir en el futuro.
Por lo tanto, con relación a si se configura la causal del art. 10 letra g), de la Ley N° 19.300, literal g.1.1.) del Reglamento del SEIA, esto es, sobre la edificación de viviendas, el Tribunal indicó en la sentencia que "en base a lo señalado en el expediente administrativo, el Tribunal advierte que no constan indicios suficientes para comprender las características y eventuales obras del proyecto, particularmente, si se construirán viviendas y sus características. Esto, porque, como indica la SMA, los antecedentes disponibles sólo han constatado la existencia de una subdivisión de 79 terrenos de 0,5 hectáreas cada uno".
El fallo agrega que "si bien la SMA da cuenta de algunos antecedentes, como la habilitación del camino, y publicidad sobre el Proyecto, relativa a que los futuros compradores podrían edificar sus viviendas, estos elementos son absolutamente insuficientes para entender por configurada la tipología, por cuanto, como se dijo, ésta requiere que se proyecten y materialicen obras y acciones que den inicio a la ejecución de un proyecto de conjunto de viviendas". Esto, considerando que el Proyecto no supera el umbral establecido en el Reglamento del SEIA, de 80 viviendas.
La sentencia también destacó que la SMA envió los antecedentes a la Municipalidad de Coyhaique, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Aysén, para que tomen conocimiento de los hechos descritos y ejerzan sus competencias ante una posible infracción a la normativa urbanística si existieran en el futuro obras complementarias a la edificación.
Pese a no configurarse la infracción de elusión, la SMA derivó los antecedentes a la Seremi de Bienes Nacionales de Aysén y a Conaf, organismos que cuentan con facultades de fiscalización en resguardo del área protegida involucrada.

















